
Se puede vender cualquier tipo de objeto que contenga oro o plata en estado sólido, es decir, sin baños superficiales o chapados: Oro: Anillos, pulseras, medallas, colgantes, collares, monedas, lingotes, broches, fundas dentales, estatuillas, relojes etc.. Plata: Cuberterías, platos, tazas, vasos, marcos de fotos, ceniceros, candelabros, objetos de decoración, etc.. No compramos joyas de plata.
Para operaciones inferiores a 1.000€, el pago se realiza en efectivo y en el acto. Para operaciones de valor igual o superior a 1.000€, se realizará mediante transferencia bancaria. Los pagos en metálico están limitados por la reciente Ley 11/2021, de 9 de Julio sobre la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Según lo dispuesto el artículo 18.1 de esta normativa: «No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera» Texto oficial completo: https://www.boe.es/eli/es/l/2021/07/09/11
IRPF: Al igual que sucede con otras inversiones, se deberá incluir en la declaración anual de la renta, la diferencia entre precio de venta y el de compra. El beneficio tributará por tramos al 21% por los primeros 6.000 euros, al 25% entre 6.001 y 24.000€ y al 27% para más de 24.001€. Tributación por ITP: Tras la sentencia del tribunal supremo nº 1.694/2019 del 11/12/2019, se procede a la retención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) previsto en el artículo 7.1 de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Catalunya: 5% de la base imponible) para su ingreso a la Agencia Tributaria Catalana. Guia del impuesto, apartado B.2, página 14: https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/02_doc_tributs/01_itpajd/guia_itp.pdf
El London Fixing es un precio usado como referencia, como puede ser el barril Brent de petróleo, respecto al precio de la gasolina. Nuestros precios de compra se basan en el precio del mercado de oro de Londres, pero no son los mismos. En concreto, además de nuestros costes operativos y margen comercial, existen otros factores que explican la diferencia de precio: El precio del oro marcado por el Mercado de Londres esta referido a oro fino 24k (o puro) al 99,99% mientras que el oro de joyería comercial varia entre 9k y 18k que tiene un contenido en oro de entre el 37,5% y el 75%. El oro comprado en forma de joyas tiene como máximo un 75% de oroen la aleación, debe refinarse (se separan los otros metales aleados del oro), se acuñan los lingotes, se certifica y se transporta y custodia con métodos seguros con los consiguientes costes de todo el proceso. Se deben añadir las pérdidas o mermas por suciedad/aceites/soldaduras que contienen las joyas usadas y que osilan entre el 1% y 2%. Los precios del mercado son para contratos con derivados financieros, es decir se comercia con oro «ficticio» al igual que los bancos con las cuentas corrientes. Si el oro se tiene que extraer, refinar, fabricar y transportar se incrementan los precios. Más información sobre contratos de Futuros en el blog. Los precios dictados por el mercado de Londres funcionan con operaciones mínimas de 1.000 onzas (aprox. 31,1kg), lo que significa que para ventas de volumen minorista (gramos), el precio difiere.
Oro: 24k: 99,99% de oro. Lingotes y monedas de inversión. 22k: 91,6% de oro. Monedas de oro de inversión como el Kruger rand, 50 Pesos mexicanos… 20k: 83,3% de oro. Se encuentra especialmente en monedas de oro y joyería en países árabes. 18k: 75% de oro. Joyería fina. 14k: 58,3% de oro. Joyería comercial <12k: Oro de baja pureza. Plata: 999 milésimas: Lingotes y monedas de inversión. 925 milésimas: Plata de primera ley. Cuberterías, joyería, decoración… principalmente objetos modernos. 916 milésimas: Plata de ley antigua. Cuberterías, bandejas, etc… 800 milésimas: Generalmente usado en Joyería. Para información más detallada, visite el siguiente artículo del blog: https://www.tiendadeloro.com/2/post/2012/04/leyes-del-oro-aleaciones-kilates-colores.html ¿Qué ocurre si no devuelvo el empeño y los gastos asociados al mismo en el plazo establecido? Los empeños sobre joyas son ideales para periodos cortos de tiempo, establecidos en 30 días y prorrogables hasta 60 días en casos concretos. En todos los casos el trato es personalizado y adecuado para cada situación. Si no se devolviera el empeño, en caso de no renegociar la deuda durante el periodo del contrato, La Casa de l’Or pasará a ser el legal propietario de dichas joyas.
Las operaciones con particulares están obligadas a registrarse mediante un contrato de compra-venta que justifica la transacción entre usted y La Casa de l’Or de forma legal. La ley obliga a registrar y enviar todas las compras a la Policía para verificarse en caso de denuncia por robo. Todas las empresas englobadas en la comercialización de metales preciosos, están sujetas a cumplir la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Esto obliga a identificar a todos los clientes. Si tiene cualquier pregunta, no dude en contactarnos. Contacto
